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Normas sobre el Biobanco

Respuestas a las preguntas más comunes sobre el real decreto 1716 / 2011 sobre biobancos.

1. Desde el punto de vista de la investigación biomédica, ¿qué es un Biobanco?, ¿qué es una colección de muestras?, ¿qué son las muestras conservadas para su utilización en un proyecto concreto?

Biobanco: establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una o varias colecciones de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica, organizadas como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino, con independencia de que albergue muestras con otras finalidades. Colección: conjunto ordenado y con vocación de permanencia de muestras biológicas de origen humano, conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco, destinadas a la investigación biomédica. Requiere un consentimiento para línea de investigación, donde se
determine el equipo y centro o centros donde se vayan a realizar los proyectos, sin que la muestra pueda ser utilizada o cedida más allá de lo previsto en el consentimiento inicial (salvo nuevo  consentimiento).
Muestras conservadas para su utilización en un proyecto concreto: muestras biológicas de origen humano que se conserven fuera del ámbito organizativo de un biobanco exclusivamente para su utilización en un proyecto de investigación concreto, siempre que su conservación no se vaya a extender más allá de la fecha de finalización de dicho  proyecto.
Requiere un consentimiento para proyecto, donde se determine el equipo, centro y duración del mismo.

2. ¿Cuál es la estructura organizativa de un Biobanco?
Con independencia de la estructura física, el Biobanco es esencialmente un sistema de gestión de muestras y deberá para ello contar con un titular, un director científico, un responsable del fichero y estará adscrito a sendos comités externos, uno científico y otro de ética.
3. ¿Es de aplicación el RD 1716/2011 para un Biobanco o colección de muestras obtenidas con fines asistenciales?

El Real Decreto es de aplicación a los biobancos, colecciones de muestras biológicas de origen humano obtenidas con fines asistenciales o diagnósticos, en tanto todas o algunas de las muestras se vayan a utilizar también con fines de investigación biomédica, aunque sea como fin secundario.

4. Las disposiciones del Real Decreto serían aplicables a las muestras obtenidas o que se manejen con motivo de un ensayo clínico con medicamentos?

Los ensayos clínicos se rigen por su propia normativa, pero a las muestras biológicas que se manejen en los ensayos les es de aplicación el régimen del Título V de la LIB y también lo dispuesto en el RD. Así, en el art. 3 del RD se indica: “Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto las muestras biológicas de origen humano que hayan sido obtenidas en ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, una vez terminado el ensayo clínico correspondiente y siempre que entren a formar parte de una colección o de un biobanco”.

5. ¿Cómo se acredita un Comité de Ética de la Investigación (CEI)? ¿Puede actuar como Comité de Ética externo del biobanco el CEI del centro?

Los CEIs de los centros no requieren acreditación por el momento. Basta con que cumplan los requisitos que contempla la LIB. Posiblemente en una futura  normativa se regule algún sistema de acreditación para estos comités.

6. ¿Qué requisitos deben cumplir los miembros del Comité Científico? ¿Quiénes pueden integrarlo?

La normativa vigente no precisa nada al respecto, por lo que se entiende que deberán ser personas con los suficientes conocimientos para evaluar proyectos de investigación desde el punto de vista científico, y que no pertenezcan al biobanco y carezcan de conflicto de interés con el mismo. Esto mismo es aplicable al comité de ética externo. En el caso de que, en relación con algún asunto concreto, concurra un interés personal o profesional directo para algún miembro de los comités externos, éste se abstendrá de intervenir.

7. ¿Pueden los miembros del comité de ética del Biobanco pertenecer al Comité Científico?

En principio sí, pero se entiende que ambos comités deberán mantener una composición suficientemente distinta como para que quede claro, en todo caso, que se trata de dos comités diferentes.

8. ¿La solicitud de muestras a un Biobanco debe ir acompañada de la aprobación de un CEI?
Sí. El proyecto que se presente al Biobanco para solicitar las muestras deberá ir acompañado de un dictamen favorable de un CEI. Posteriormente, además, el proyecto será evaluado por el comité de ética del Biobanco, que realizará la evaluación ética de las solicitudes de cesión de muestras y datos asociados a las mismas. Su resolución tiene carácter vinculante, en caso de ser desfavorable.
9. En el caso de que el Comité de Ética de Investigación del centro coincida con el Comité de Ética del Biobanco, ¿cómo se arbitrará la evaluación ética de una solicitud de muestras para un proyecto de dicho centro?
El mismo CEI deberá asumir tanto la evaluación ética del proyecto como la de la cesión de muestras para el mismo desde el biobanco. Cabría la posibilidad teórica de que el proyecto fuese informado favorablemente pero no así la cesión de muestras por parte del biobanco (por ejemplo, por conflicto entre solicitudes para una muestra limitada). El investigador no tendría más opción que solicitar las muestras a otro biobanco.
10. ¿Es necesario que cada Comunidad Autónoma desarrolle su propio Decreto / norma en relación con los biobancos?
No sería necesaria una normativa por cada Comunidad, valdría el ámbito del Real Decreto. Las CCAA solo tendrían que desarrollar el procedimiento administrativo de autorización, que es de su competencia.
11. Un biobanco en red, ¿cómo se autoriza?

El RD define «Biobanco en red» como aquel biobanco con una única organización y una actividad descentralizada. El artículo 17 del Real Decreto indica que, independientemente de la estructura requerida de un biobanco, que en este caso sería única, en un biobanco que se estructure en red, con una actividad descentralizada, se nombrará una persona responsable de su funcionamiento en cada centro que lo integre o área en la que se estructure.

La autoridad competente para su autorización será la de la Comunidad Autónoma donde se centralice la gestión/organización.

12. Una red de biobancos, ¿cómo se autoriza?
Cada biobanco se autorizará por separado. Cuando varios biobancos se constituyan en una red de biobancos, el funcionamiento de la misma se establecerá en un reglamento interno. La constitución, modificaciones y desaparición de la red deberán ser comunicadas a todas las autoridades que concedieron las autorizaciones de constitución y funcionamiento de los biobancos que la componen.
13. ¿Qué obligaciones tiene el titular del biobanco respecto al fichero de datos?

El titular del biobanco es el responsable jurídico a efectos de cumplimiento de la LOPD, aunque el responsable del fichero atenderá las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición formulados por los sujetos fuente, relacionados con el tratamiento de datos.

La ley obliga a que el fichero de datos de los biobancos esté registrado en la AEPD o el organismo de la CA correspondiente, haciendo referencia en su caso a la posible transferencia internacional de datos, que dependerá de los niveles de protección pre‐definidos para cada país o grupo de países. Dicha posibilidad deberá asimismo verse reflejada en los documentos de consentimiento informado.

Es recomendable que dicho fichero de datos sea un fichero de datos específico, independiente de la historia clínica.

14. ¿La normativa a aplicar en el caso de los biobancos privados es la misma que en el caso de los biobancos públicos?

Sí, es la misma. Tanto en la LIB como en el RD que la desarrolla se habla de Biobancos como entidades públicas o privadas. Y se habla de obtención de muestras biológicas humanas para investigación biomédica, sin distinguir si se obtienen en un centro público o privado para determinar su aplicación.

Por otro lado, la Ley define los Biobancos como instituciones sin ánimo de lucro, aunque puedan revertir costes. Para autorizarse tendrán que presentar un modelo de tarifas y repercusión de costes.

Incorporación de muestras a los biobancos